ESTATUTOS

Cuadernos de la Alhambra  nace en 1965 como  publicación periódica editada por el Patronato de la Alhambra y Generalife. La revista representa el espíritu de inquietud científica de la institución, constituida ya como un referente en el campo de la investigación y difusión patrimonial.

Esta publicación fue la materialización del esfuerzo emprendedor de varias personas vinculadas a un tiempo a la Alhambra y a la vida académica de Granada : Manuel Gómez-Moreno Martínez (1870-1970), Leopoldo Torres Balbás (1888-1960), Emilio García Gómez (1905-1995), José Manuel Pita Andrade (1922-2009), que sería el primer director de la revista, Jesús Bermúdez Pareja (1908-1986), Darío Cabanelas Rodríguez (1916-1992) y Emilio Orozco Díaz (1909-1987).

De la identificación y contenido

Artículo 1. La revista llevará el título Cuadernos de la Alhambra  y  se publicará con el International Standard Serial Number (ISSN) 0590-1987. La versión electrónica llevará asignado el e-ISSN 2695-379X.

Artículo 2. La revista tendrá su sede en el Patronato de la Alhambra, calle Real de la Alhambra, s/n. 18009 Granada.

Artículo 3. Cuadernos de la Alhambra es una revista científica en el campo de la investigación y difusión patrimonial de acceso libre y gratuito que publica estudios originales sobre el patrimonio y su gestión centrados tanto en la divulgación de las investigaciones y actuaciones referidas al entorno de la Alhambra, como en relación con otros enclaves nacionales e internacionales con intereses patrimoniales afines. Las áreas de interés temático son : antropología, archivística, arqueología, arquitectura, bellas artes, biblioteconomía y documentación, biodiversidad, botanica, creación artística, conservación y restauración, estudios árabes e islámicos, geografía y gestión del territorio geología, historia, historia del arte,ingeniería, jardines, matemáticas, museística, paisajismo, nuevas tecnologías de conocimiento y difusión del patrimonio, educación , turismo sostenible y el análisis del impacto económico y social.
Admite para ello artículos de investigación, que necesariamente deben ser originales, y que supongan contribuciones científicas para su área de conocimiento.
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Artículo 4. La revista se orienta de forma específica hacia el especialista, estudioso e investigador, y de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos sobre el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y el patrimonio en general.

De la periodicidad, formato, e idiomas de publicación

Artículo 5. La revista Cuadernos de la Alhambra publicará, una vez por año, un número constituido por un único fascículo.

Artículo 6. Cuadernos de la Alhambra estará disponible en dos tipos de formato. Una versión electrónica en formato PDF y HTML, alojada en el sitio web de la revista y gestionada empleando el sistema de código abierto OJS (Open Journal System) para la gestión y publicación de revistas científicas y en formato prepint. Para las ediciones impresas la dimensión será DIN-A4, encuadernada en rústica cosida con solapas.

Artículo 7. La revista publicará sus contenidos en los siguientes idiomas:

  • español
  • inglés

De los órganos de la revista

Artículo 8. Los órganos de la revista son:

  • La Dirección.
  • El Consejo de redacción.
  • El Comité científico asesor.
  • Los revisores científicos externos.

La Dirección

Artículo 9. El director/a de la revista será el director/a del Patronato de la Alhambra y Generalife

Artículo 10. A la persona responsable de dirigir Cuadernos de la Alhambrale corresponderá la supervisión de las tareas de gestión y edición de la misma, y la máxima representación de la revista.

El Consejo de redacción

Artículo 11. El Consejo de redacción asumirá la orientación general de contenidos, estructura y los asuntos administrativos y de organización.

Compondrán el Consejo de redacción:

  • La persona que ostente la Dirección de la revista.
  • El jefe/a del Servicio de Investigación y Difusión del Patronato de la Alhambra y Generalife.
  • El jefe/a del Servicio de Conservación o personal técnico del servicio en quien delegue.
  • El jefe/a del Servicio de Jardines, Bosques y Huertas o personal técnico del servicio en quien delegue.
  • El jefe/a del Departamento de Difusión y el personal técnico del Servicio de Investigación y Difusión del Patronato de la Alhambra y Generalife, encargado de las labores de edición de publicaciones.
  • Consejo asesor externo con el cometido que prestar su apoyo en tareas de control de calidad y gestión de contenidos.

Artículo 12. Corresponde al Consejo de redacción tomar cuantas decisiones procedan en relación con la revista y particularmente:

  1. El control de la gestión .
  2. La firma de acuerdos de colaboración entre la revista y las diversas instituciones.
  3. El nombramiento de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Comité Científico
    Programar el contenido de la revista.
  4. Realizar la selección y revisión previa de originales y sugerencia de los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma.
  5. Determinar el revisor externo encargado de elaborar el preceptivo informe de evaluación sobre cada artículo original presentado.
  6. Proponer/aprobar cambios en los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.

El Comité científico asesor

Artículo 13. El Consejo de redacción de la revista se ayudará, para sus decisiones, de los dictámenes emitidos por el Comité científico asesor. Este estará compuesto por un máximo de diez miembros, nombrados por el Consejo de redacción de entre aquellos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser especialistas de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con los estudios sobre patrimonio.
  2. Los miembros del Comité científico asesor deberán ser externos al Patronato de la Alhambra y Generlife

Artículo 14. Las funciones del Comité científico asesor son:

  1. Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
  2. Facilitar las consideraciones que les sean recabadas por el Consejo de redacción acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.
  3. Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Consejo de redacción.
  4. Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.

Artículo 15. Pertenecer al Comité Científico asesor de la revista implica participar activamente en la selección y evaluación de originales cuando así se lo solicite el Consejo de redacción.

Los revisores científicos externos

Artículo 16. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las “Recomendaciones para la presentación de originales a Cuadernos de la Alhambra” y a las líneas de difusión científica propias de la revista y a la calidad y rigurosodad exigidas en los contenidos, el Consejo de redacción contará con el asesoramiento de revisores científicos externos.

Artículo 17. Podrán actuar como revisores externos los autores de artículos ya publicados en la revista, así como los miembros del Comité científico asesor y de la Comisión técnica.

Artículo 18. Los revisores científicos externos deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación, y emitirán su informe mediante la cumplimentación del formulario de evaluación, ateniéndose en todo caso a lo especificado en la “Guía para revisores científicos”.

Del proceso editorial

Artículo 19. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones, respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:

  1. Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista.
  2. Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la revista, se hayan hecho públicas o no.

Artículo 20. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la revista con los autores será el que se recoja en la “Guía para autores” que esté vigente en cada momento. Dicha guía estará disponible en el sitio web de la revista.

Artículo 21. El régimen aplicable en las relaciones de la revista con los revisores externos será el que se recoja en la “Guía para revisores” que esté vigente en cada momento. Dicha guía estará disponible en el sitio web de la revista.

De los aspectos financieros y jurídicos

Artículo 22. La revista se financiará mediante las asignaciones que le sean otorgadas por el Patronato de la Alhambra y Generalife.

Artículo 23. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la revista dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 24. Los contenidos de la edición electrónica de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que:

  1. Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.
  2. No se usen para fines comerciales.
  3. Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Artículo 25. El Patronato de la Alhambra y Generalife conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 26. Cuadernos de la Alhambra declina cualquier responsabilidad sobre posibles conflictos derivados de la autoría de los trabajos que se publican en la misma.

Cláusula adicional final

Artículo 27. La modificación de los presentes Estatutos exigirá la aprobación, por mayoría absoluta, del Consejo de redacción.