Resumen
En el otoño de 1868 la Alhambra fue incautada y dejó de ser un palacio real para convertirse en un bien público y protegido. Aunque aparentemente nada cambió tras su nueva titularidad y función, el alcázar nazarí y su territorio circundante iniciaron una nueva e incierta andadura, que habría de consolidarlo como espacio abierto al disfrute público, emblema histórico de obligada conservación, potencial recurso turístico y objeto de compleja gestión. En relación con otras declaraciones monumentales que la precedieron o continuaron, constituyó un caso excepcional, no solo porque abarcaba algo más extenso y complicado que un mero edificio, sino porque tampoco procedía del despojo de las desamortizaciones. Se trataba de una propiedad laica –la primera de ese origen que tuvo una declaración monumental en España– que pertenecía a la corona. Pero, a diferencia de otros palacios, nunca sería reintegrada ya al patrimonio real, planteando a los legisladores la necesidad de acotar su perímetro monumental, afrontar la conservación y definir el destino final que habría de darse a tan vasto y singular conjunto. Tras la conclusión del sexenio revolucionario (1868-1874), su consideración monumental se convirtió en un hecho irreversible.
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Derechos de autor 2020 Javier Piñar Samos
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