LA ALHAMBRA, MONUMENTO
NACIONAL (1868-1876)
THE ALHAMBRA, NATIONAL MONUMENT (1868-1876)
JAVIER PIÑAR SAMOS
DOCTOR EN FILOSOFÍA Y LETRAS, SECCIÓN HISTORIA
javierps@ugr.es
Resumen: en el otoño de 1868 la Alhambra fue incautada y dejó de ser un palacio real para convertirse en
un bien público y protegido. Aunque aparentemente nada cambió tras su nueva titularidad y función, el al-
cázar nazarí y su territorio circundante iniciaron una nueva e incierta andadura, que habría de consolidarlo
como espacio abierto al disfrute público, emblema histórico de obligada conservación, potencial recurso
turístico y objeto de compleja gestión. En relación con otras declaraciones monumentales que la precedie-
ron o continuaron, constituyó un caso excepcional, no solo porque abarcaba algo más extenso y complicado
que un mero edificio, sino porque tampoco procedía del despojo de las desamortizaciones. Se trataba de
una propiedad laica –la primera de ese origen que tuvo una declaración monumental en España– que
pertenecía a la corona. Pero, a diferencia de otros palacios, nunca sería reintegrada ya al patrimonio real,
planteando a los legisladores la necesidad de acotar su perímetro monumental, afrontar la conservación y
definir el destino final que habría de darse a tan vasto y singular conjunto. Tras la conclusión del sexenio
revolucionario (1868-1874), su consideración monumental se convirtió en un hecho irreversible.
PalabRas claves: monumento nacional, comisiones provinciales de monumentos históricos y artísticos
(Granada), revolución de 1868, Alhambra, Rafael Contreras
abstRact: in the autumn of 1868 the Alhambra was seized and ceased to be a royal palace to become a
public and protected asset. Although apparently nothing changed after this new ownership and function,
the Nasrid palace and its surrounding territory began a new and uncertain journey, which was to conso-
lidate it as a space open for public use, a historical emblem of obligatory conservation, a potential tourist
resource and an object of complex management. In relation to other monument declarations that preceded
or followed it, this was an exceptional case, not only because it encompassed something more extensive
and complicated than a mere building, but also because it did not come from the remains of ecclesiastical
confiscations. It was a secular property - the first of that origin to be declared a monument in Spain - that
belonged to the crown. But, unlike other palaces, it would never be reintegrated into the royal patrimony,
posing to the legislators the need to delimit its monument perimeter, take on its conservation and define
the final purpose that would be given to such a vast and unique site. Following the end of the six-year revo-
lutionary period (1868-1874), its consideration as a monument became an irreversible fact.
KeywoRds: national monument, provincial commissions of historical and artistic monuments (Granada),
revolution of 1868, Alhambra, Rafael Contreras
cómo citaR / how to cite: PIÑAR SAMOS, J. La Alhambra, monumento nacional (1868–1876). Cuaderno de
la Alhambra. 2020, 49, págs. 37-48. ISN 0590–1987
CUADERNOS DE LA ALHAMBRA I núm. 49 I 2020 I págs. 37-48
Recibido: 2 octubre 2020 | Revisado: 22 octubre 2020 | Aceptado: 30 octubre 2020 | Publicado: 24 diciembre 2020
ISSN: 0590 – 1987 I eISSN: 2695–379X I Depósito legal: GR 70–1965
La declaración de la Alhambra como monumen-
to y las circunstancias excepcionales en las que
se produjo han de enmarcarse en el contexto del
discurrir del liberalismo español y del régimen
isabelino en particular, tanto en lo que supuso
como intento de modernización –también cultu-
ral– como en el abrupto desenlace promovido por
la revolución del 68.
En relación con otras declaraciones que la prece-
dieron o continuaron, la Alhambra constituyó un
caso excepcional, no solo porque abarcaba algo
más extenso y complicado que un mero edificio,
sino porque tampoco procedía del despojo de las
desamortizaciones ni su titularidad la ostentaba la
Iglesia católica. Se trataba de una propiedad laica
–la primera de ese origen que tuvo una declaración
monumental en España– y había formado parte del
patrimonio de la Corona desde 1492, hasta que fue
incautada por el Estado a raíz de la revolución de
septiembre. A diferencia de otros palacios y encla-
ves regios que siguieron la misma suerte, nunca
más sería devuelta a la Corona, planteando a los le-
gisladores la necesidad de afrontar su conservación
y el reto de establecer el destino final que habría de
darse a tan vasto y singular conjunto. Entre 1869
y 1876 se anduvo una senda no exenta de escollos,
tanto por la indefinición inicial del perímetro mo-
numental como por los continuos roces entre los
poderes e instituciones que querían arrogarse su
control. Con el inicio de la Restauración Alfonsina,
la consideración de la Alhambra como monumento
público y objeto de protección del Estado pasó final-
mente a ser un hecho irreversible (Il. 1).
Su declaración como monumento constituyó una
respuesta inteligente a la incertidumbre que planea-
ba en esa coyuntura sobre lo que ya era desde tiempo
atrás un emblema de la historia y la cultura española.
Y se hizo en unos momentos en que esa figura toda-
vía se encontraba en España en fase de ensayo. La
preocupación por el patrimonio histórico y el diseño
Il. 1. Jean Laurent. Vista de la Alhambra y de Granada desde la Silla del Moro (1871 ca). Positivo sobre papel.
APAG. Colección de Fotografías. F-05202.